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Jue, Mar

Fidelidad: deber moral no exigible

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 Los años pasan, los modelos de sociedad van cambiando, los modos de relacionarnos varían, y las personas debemos adecuarnos a ellos…o no. Así y todo, tenemos que acostumbrarnos a los tiempos que corren, que pueden gustarnos o podemos estar en desacuerdo, pero que si no nos adaptamos quedamos fuera.

El código civil no está exento de esta metamorfosis y también quiere adaptarse a la actualidad, por medio de algunas reformas, que establecieron gran debate en nuestro país.

El punto que nos ocupa en esta oportunidad es la infidelidad, que ya no será vista como causal de divorcio porque no se la considerará como deber a cumplir.

Con la presentación del anteproyecto de la reforma del Código Civil, elaborado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, quedó planteada la modificación del artículo en el cual la infidelidad era un punto a favor para ganar un litigio de divorcio. Hoy en día, se establece que tener un amante, una relación paralela o tirarse una cañita al aire va a depender sólo de la moral y ética de la persona, y dejará de ser deber marital.

Esto fue pensado para que no haya tantos conflictos en la pareja dado que en el juicio de divorcio surgen muchas peleas al tratar de demostrar que la otra parte no ha cumplido con su lealtad, y si tienen hijos, los mismos suelen sentirse afectados durante este proceso.

Asimismo se considera que la infidelidad pertenece a un acto privado, y que sólo será juzgado cuando genere daños a la integridad psíquica o física de la pareja. En este tipo de situaciones se dictaminarán esos daños pero no la infidelidad en sí.

Si este proyecto se aprueba, ahora sólo bastará pedir el divorcio sin necesidad de demostrar el motivo por el cual se ha llegado a esa determinación.  Sí se tendrá que resolver la asistencia y alimentos.

En este nuevo código no hay distinción de elección sexual, regirá tanto para los matrimonios hetero como los homosexuales, a su vez como quedará establecido que la vida en común no se puede sostener con una sola persona que la quiera, podrá solicitar el divorcio sólo una de las partes.