Una ley a medida

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¿Cuáles son las circunstancias que enmarcan la sanción de una ley? Hay una problemática a resolver, una situación que requiere de una normativa, un estado de cosas en desequilibrio que la ley empareja. En este caso, atañe a una situación de desigualdad en el acceso a vestimenta de acuerdo a la contextura física de cada uno. La ley de talles es la respuesta a la cuestión.

 

En primera instancia, se identificó la problemática: la inexistencia de variedad de talles en distintos comercios, que se reduce a sólo tres, además de la confusa identificación con letras S (small: chico), M (médium: medio) y L (large: grande). Resultado de eso son la exclusión y la desigualdad: la mayoría de las marcas de ropa sólo ofrecen estas medidas que a su vez, muchas veces, no corresponden con el tamaño de las prendas. Ante eso, muchos consumidores deben recurrir a los comercios de talles especiales.

 

En la búsqueda por encontrar la respuesta a la situación, intervinieron distintas organizaciones nacionales e internacionales que reconocen el problema desde sus distintos aspectos. Desde ALUBA, la organización contra la bulimia y la anorexia; “Mujeres en igualdad”; y la organización internacional “Any Body”, se llevaron adelante campañas para la sanción de la ley y su concientización.

 

La ley de talles regula sobre un tema que no es meramente estético. La salud y la igualdad son las cuestiones que subyacen en el tratamiento de la norma. Del lado de la salud, la imposibilidad de encontrar prendas se traslada al ámbito psicológico, genera una imagen distorsionada del propio cuerpo, determinada por el imaginario social y que no encuadra con los estándares de la moda, y de esta forma se llega a rechazar la propia fisonomía; causas que derivan en patologías alimenticias como la bulimia y la anorexia. Y respecto a la igualdad, porque debe haber posibilidad de acceso que exceda el aspecto y la condición física de todos.

 

Sancionada en 2005 en la provincia de Buenos Aires la ley 12665, “Ley de Talles”, establece que los comercios de indumentaria femenina deben ofrecer talles del 38 al 48, “correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente”. Y en cada prenda, además del talle, se debe informar sobre las medidas del cuerpo femenino correspondientes con el talle indicado. Los comercios que no cumplan con la ley serán multados, y en el caso de incumplimiento reiterado, sancionados con la clausura del local.

 

En diciembre de 2009 la ley de existencia de talles fue promulgada en la ciudad de Buenos Aires, y dispone que los comercios cuya actividad principal sea la venta de indumentaria, ofrezcan un mínimo de ocho talles. La ley alcanza a los fabricantes y los vendedores de ropa, que a su vez argumentan razones de índole económica ante la falta de amplitud de talles.

 

Cuando se trata de legislar hay distintos actores que son afectados por la norma. Hay que ver qué se debe tener en cuenta al modificar un estado de cosas vigentes, y cómo la novedad se va a implementar, para que sea efectiva. Luego de la aprobación de la ley, se instituye la autoridad de aplicación, y la fecha a partir de la cual entra en vigencia, que está en correspondencia con su publicación en el Boletín Oficial. Luego llega la puesta en práctica y el cumplimiento efectivo de la ley. En el caso de la ley de talles su ejecución aún debe ser evaluada, para que las palabras sean una realidad concreta.