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Mar, Abr

La casa de punta en blanco

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El régimen de seguridad social para empleados domésticos se consagró en el año 2006 mediante la resolución 2055 de la Asociación Federal de Ingresos Públicos. Durante 2005 ya se veían las publicidades en televisión y por la vía pública con el slogan “El trabajo en blanco”, mediante el cual se difundía la posibilidad para las trabajadoras domésticas, de acceder a las condiciones y derechos laborales como los demás empleados.

El camino del reconocimiento de los beneficios para quienes trabajan en hogares, comenzó a mediados de la década del 50 con el Estatuto del Servicio Doméstico, sancionado con el decreto ley 326 del año 1956. En él se hace referencia a los trabajadores que prestan servicios para la vida doméstica, siempre y cuando ésta actividad no implique lucro o beneficio económico para el empleador. Y se le reconocen los siguientes derechos: descanso diario, semanal y anual, licencia por enfermedad, alimentación sana y suficiente, habitación amueblada y confortable, y una hora semanal para asistir a los servicios del culto que profesen. Se establecen las condiciones contractuales, los días de pre aviso en caso de despido, y el pago de la indemnización. Finalmente se incluye a todas las personas que abarca la normativa, en el sistema de beneficios jubilatorios.

Más acá, año 1997, la ley nacional 24.828 promulga la incorporación de las amas de casa al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, y establece que las beneficiarias pueden incorporarse al sistema integrado de jubilaciones y pensiones en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior, y dentro de las prestaciones se estipulan la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, y el otorgamiento de pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Volviendo al año 2006, y la reglamentación 2055 en la cual se define a los beneficiarios del régimen de seguridad social a los empleados domésticos que trabajen un mínimo de seis horas semanales. Se estipula a su vez la contribución y el aporte que deben realizar los empleadores en relación a las horas semanales trabajadas: van desde los veinte pesos por las seis horas de trabajo hasta los noventa y cinco pesos por dieciséis horas de trabajo o más. Estos importes se deben repartir por porcentajes entre Sistema Nacional del Seguro de Salud, y el Sistema Integrado Previsional. De esta forma, los derechos de jubilación y salud son de cumplimiento obligatorio para los empleadores, y de pleno goce para los trabajadores.

La publicidad de la AFIP se dirige a la dueña de casa que emplea a una trabajadora para las tareas domésticas y lo equipara a los demás trabajos. Para crear una nueva cultura tributaria, y una nueva cultura de reconocimiento laboral que apunta a la igualdad.