A mi jefe le molesta mi embarazo

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 Muchas mujeres cuando se enteran que van a tener un hijo ven opacada su felicidad al darse cuenta que en sus trabajos comienzan a tener problemas, por esa razón consultan con abogados para saber qué ley las protege y cómo deben desempeñarse ante esta situación.

Por lo general sus jefes no quieren concederles las licencias correspondientes 60 días antes (si bien la ley contempla 45), aunque tiene órdenes de sus médicos para hacer reposo durante ese período, previo al parto.

Los derechos que tiene la empleada durante el embarazo, son los siguientes:

A) Licencia de pre y post parto.

B) Conservación del empleo.

C) Estabilidad (referida a su empleo).

D) Descansos diarios por lactancia (al retomar sus actividades laborales, tiene 2 descansos diarios de 1/2 hora para amamantar a su hijo, por un período no superior a 1 año posterior al nacimiento, salvo recomendación de su médico).

E) Estado de excedencia: la mujer trabajadora que tiene un hijo, puede optar también por rescindir el contrato (renunciar al empleo), y entonces tiene derecho a que el empleador le pague el 25% de lo que le correspondería en caso de despido, por cada año de servicio (indemnización por antigüedad), como así también puede y tiene derecho a extender su reintegro al trabajo por un período de 6 meses (sin goce de sueldo); al final del cual se la reintegrará al trabajo o en caso de no ser admitida, será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado.

Generalmente, los empleadores prefieren abonar una indemnización y dejar de contar con los servicios de la empleada. No quieren tener a una trabajadora con tareas limitadas o de licencia, ya que lo ven como un gasto sin sentido. Este es, habitualmente, el pensamiento de las empresas, debido a que deben abonar el sueldo a la empleada con licencia y el de su reemplazo. Esta postura se da mucho en las pymes.

Si el empleador despide a una empleada por su embarazo, ella tiene derecho a la indemnización por despido común, sin causa que lo justifique, más la indemnización especial de 13 (trece) sueldos brutos (sin descuentos). Es decir, un año de sueldos, todos juntos.

Con todo, las grandes compañías, en los últimos tiempos, han mutado esa postura para bien, y hasta extienden las licencias, otorgan aumentos de sueldo, recortan los horarios de trabajos, e incorporan una nueva modalidad que es la de incrementar más días de Home Office, para que la madre trabajadora pueda estar en el primer período del post parto junto a su bebé.

Nuestra red de estudios aconseja que ante las primeras muestras de actitudes maliciosas por parte del empleador hacia la empleada, ya sea en etapa de pre o post parto, se asesore por profesionales y haga uso y goce de sus derechos. Lo ideal es que no se quede con lo que le dicen o escucha a sus alrededores, y que reclame lo que le corresponde.