Conciencia ciudadana: Donar órganos, salva vidas

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El trasplante de órganos es un tratamiento médico complejo gracias al cual se salvan vidas o se mejora la calidad de la misma, cuando se ha agotado toda otra posibilidad de curar.

Desde el 22 de enero de 2006, rige en Argentina la Ley 26.066, la cual introduce modificaciones a la anterior, la Ley 24.193.

La nueva normativa establece la figura del donante presunto, donde toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, a menos que haya manifestado lo contrario, en cuyo caso, la negativa será siempre respetada.

En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos especificando los alcances de la misma.

El artículo 19 bis, que introduce el consentimiento presunto, entró en vigencia en abril de 2006, 90 días después de implementada la campaña nacional de información para difundir los cambios realizados a la Ley, lanzada por el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante).

El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. El registro de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. Para ello se puede firmar un acta de expresión en el Incucai, en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección de Documentación de la Policía Federal. Así mismo, se puede asentar en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país, o enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino.

También es posible restringir la voluntad a la donación de determinados órganos o tejidos y condicionar la finalidad de la misma. Lo último se refiere a que se puede donar para trasplantes o para investigación.

Si no existe manifestación expresa ni a favor ni en contra, la Ley presume que la persona es donante. Sin embargo, se solicita a los familiares directos, que den testimonio de la voluntad del fallecido.

No es intención de la normativa establecer la solidaridad por decreto, pero el objetivo es generar una toma de conciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de colaborar, como integrantes de una sociedad, en el bien común.

Un donante puede salvar 7 vidas, 4 de cada 1000 personas fallecidas pueden transformarse en donantes efectivos, 6035 es el número de pacientes que se encuentran actualmente en lista de espera para recibir un órgano, 294 trasplantes se realizaron este año, y 121 es el número de donantes reales en lo que lleva el 2010.

El donante debe morir en la Unidad de Terapia Intensiva de un Hospital o Sanatorio, porque sólo así, su cuerpo podrá mantenerse desde que muere hasta que se produce la extracción, salvo en el caso de las córneas, que pueden quitarse en el domicilio. El cuerpo de la persona fallecida no se desfigura luego, ya que es una operación que no cambia el aspecto externo.

Los pacientes que necesitan trasplantes son anotados en listas de espera. Estas listas, son inmodificables. Se actualizan permanentemente con los nuevos pacientes proporcionados por los grupos médicos que atienden a los enfermos con indicación de trasplantes. La asignación de los órganos y los tejidos se hace exclusivamente en base a criterios específicos, uniformes en todo el país, establecidos por el Incucai, que toman en cuenta la compatibilidad biológica para evitar el rechazo, (grupo sanguíneo y HLA -Los Antígenos Leucocitarios Humanos- son moléculas que se encuentran en los glóbulos blancos de la sangre y en la superficie de casi todas las células de los tejidos de un individuo) la antigüedad en la lista y el estado de urgencia del receptor.

Las listas de espera y la distribución de órganos se consideran documentos públicos custodiados por el Incucai y disponibles para cualquier consulta.

Hay que tener en cuenta, que la legislación vigente sólo contempla el caso del donante vivo relacionado por parentesco directo, para la donación de riñón (porque se puede vivir con un solo riñón) y el hígado (porque se puede segmentar). Sin embargo, es preferible el implante de un órgano proveniente de un donante fallecido. En el de médula ósea, que es un tejido renovable, el donante vivo, puede no tener relación de parentesco con el receptor.

Entre los órganos que se trasplantan, los principales que se pueden mencionar son: corazón, riñón, hígado, páncreas, pulmón, y el bloque corazón-pulmón. También se trasplanta tejidos como la médula ósea, la piel, los huesos, las córneas, las válvulas cardíacas y vasos.  

Todos los gastos relacionados con el trasplante son cubiertos por la obra social o cobertura del receptor. En caso de aquel bonaerense que no cuente con ella, el Fondo Provincial de trasplante de órganos asegura la cobertura pre-trasplante, trasplante y mediación posterior. Esta gratuidad es una clara decisión política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

En Argentina se prohíbe “toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o tejidos en vida o después de la muerte”. También se establecen penas de hasta seis años de prisión para médicos, enfermeros e intermediarios que intenten lucrar con estas situaciones. Sin embargo, el “turismo de trasplantes” que lleva a pacientes de países ricos a la espera de un órgano, a pagar fortunas para trasplantarse un riñón o un hígado en un país pobre, es un problema real que enfrenta una creciente movilización internacional con la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la Unión Europea al frente.

Leyes represivas contra los tráficos de órganos fueron adoptadas en los cinco países considerados los peores en la materia: China, Filipinas, Pakistán, Egipto y Colombia. 

Tanto el cristianismo, como el judaísmo y el islam aceptan y apoyan las donaciones, y esto es de gran ayuda  para que haya una toma de conciencia por parte de la comunidad, ya que la donación es uno de los actos solidarios de mayor entrega que podemos realizar como seres humanos.

El Ministerio de Salud de la Nación, por su parte, a través del Incucai, ya ha instalado numerosos mecanismos, para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos. Hay una línea gratuita nacional 0800 555 4628 que funciona las 24 horas, los 365 días del año. Más de 700 Centros Permanentes de Donación en todo el país y la página web: www.incucai.gov.ar

Desde 1998, por el  Decreto 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional el 30 de Mayo  se conmemora el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos para Trasplante. Se eligió ese día por ser el del nacimiento del hijo de la primera mujer trasplantada hepática en un hospital público de Argentina. Este acontecimiento simboliza la posibilidad de dar vida tras haber recibido un trasplante. La donación de órganos no sólo salva vidas, sino que permite el milagro de la vida.